LEY POR LA CUAL SE REGULA EN FORMA INTEGRAL EL SISTEMA NACIONAL BIBLIOTECAS

ARTICULO 1º. Objeto.  La presente ley tiene por objeto establecer las normas y principios generales que regulan el funcionamiento del sistema Nacional de Bibliotecas y las funciones que corresponden al Estado y a los particulares para la promoción de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura a través de dicho sistema.

ARTICULO 2º. Definiciones. Para los efectos previstos en esta ley, en las normas generales dictadas co0n anterioridad en relación con las bibliotecas que operan en el país y, en general, para las normas relativas a las bibliotecas, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Biblioteca.  Organización cuya principal función es mantener acervos bibliográficos y fondos bibliográficos de diferentes soportes de información, para satisfacer necesidades de investigación, educación información, cultura y empleo del tiempo libre de las personas, a través de servicios estructurados para tal fin y con la participación del personal idóneo para cumplir su misión. Acervo o fondo bibliográfico. Conjunto de materiales, libros, folletos, publicaciones y en general documentos en todo soporte de información, que hacen parte de una biblioteca. Dotación bibliotecaria. Conjunto de elementos necesarios para la prestación de los servicios bibliotecarios. Se incluye los acervos bibliográficos  en diferentes soportes y formatos, Así como equipos y cualquier otro bien necesario para su conservación, comunicación y puesta al servicio.
Infraestructura bibliotecaria. Espacio diseñado de manera apta y suficiente para prestar un servicio bibliográfico. Comprende edificaciones y cualquier otro tipo de espacio.
Patrimonio bibliográfico. Conjunto de acervos bibliográficos, dotaciones bibliográficas o infraestructura bibliográficas que se consideren herencia y memoria común de un grupo social.
Personal bibliotecario. Personas vinculadas a una biblioteca en razón de su formación y experiencia en el tipo de actividades que desarrollan.
Servicios bibliotecarios. Actividades diseñadas y desarrolladas para satisfacer, con estándares de calidad y oportunidad, los requerimientos de acceso de las personas a una biblioteca. Entre otros, se consideran servicios bibliotecarios la consulta, préstamo a domicilio, préstamo interbibliotecario.

Bibliotecas según su servicio que prestan:

Biblioteca pública. Biblioteca destinada al servicio de todas las              personas  que lo requieren y en general al servicio que colectivo sin ningún tipo de limitación por razón de la condición de los    usuarios.
Biblioteca escolar. Biblioteca destinada a atender a la comunidad educativa de las instituciones escolares.
Biblioteca Universitaria. Biblioteca destinada principalmente a atender a la comunidad Universitaria.
Centro de Documentación. Biblioteca destinada a la prestación de servicios de información especializada.
Biblioteca Nacional. Biblioteca del Estado cuya función principal es la conservación y divulgación del patrimonio bibliográfico de la nación en su diversidad. 

Articulo 3º. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a las bibliotecas existentes en los diversos niveles territoriales del Estado que hacen parte del Sistema Nacional de Bibliotecas, sin perjuicio de las disposiciones específicas de esta ley que se refieran en particular a alguna de aquellas.
Del mismo modo se aplica a la administración pública en sus diferentes niveles y a los particulares en lo que expresamente se señale.
Se excluyen de la aplicación de la presente ley los archivos, los cuales se regirán por las normas pertinentes.

Articulo 4º. Fines generales. La presente ley desarrollara en el ámbito de las materias a que se aplica, fines generales trazados en el Constitución Nacional en relación con la promoción de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura  pretende garantizar el acceso de la comunidad y de los particulares a tales servicios y bienes en desarrollo de sus derechos sociales, colectivos y fundamentales.
Por su carácter asociado directo a los fines generales del Estado en materia de educación, ciencia, tecnología y cultura y dado su carácter instrumental para atender a tales finalidades, el Sistema Nacional de Bibliotecas se declara de interés público y social en esa condición es objeto de especial protección del Estado a través de la medida dispuesta en esta ley y en otras normas sobre la materia.
Es una obligación del  Estado la administración y regulación del Sistema Nacional de Bibliotecas y un derecho de los ciudadanos el acceso al mismo, salvo las excepciones que establezca la ley y en otras normas sobre la materia.
Mediante esta ley se atenderá en consecuencia el cumplimiento de los siguientes fines generales:
-Garantizar a todas las personas los derechos de expresión, acceso y apropiación de la información, el conocimiento, la educación, la ciencia, la tecnología, la cultura y de los bienes materiales e inmateriales  que integran el patrimonio cultural.

-Apoyar la función democratizadora del libro y la lectura y su finalidad promotora del desarrollo auténticamente humano, a través de un Sistema Nacional de Bibliotecas y de una infraestructura y dotación bibliotecaria efectiva y suficiente, finalidad para la que resulta contraria cualquier práctica sustitutiva.
-Preservar, conservar, difundir y acrecentar el patrimonio bibliográfico como conjunto de bienes de naturaleza material e inmaterial que integran la diversidad el patrimonio cultural de la comunidad nacional e internacional.
Dotar al país de una infraestructura bibliotecaria suficiente acorde con las prácticas educativas, culturales, científicas y tecnológicas y con la modernización del Estado.

-Apoyar el desarrollo de una estrategia nacional de fomento y promoción del Sistema Nacional de Bibliotecas y de producción y acceso al conocimiento y a la formación.

ARTICULO 5º. Instrumentos de la acción pública. Para alcanzar las finalidades y objetivos señalados en el artículo anterior, el Estado desarrollara mediante esta ley y a través de reglamentaciones y políticas pertinentes los siguientes instrumentos y medidas.

Establecimiento del sistema Nacional de Bibliotecas.
Articulación y reestructuración de las entidades de la administración pública relacionadas con el funcionamiento del Sistema Nacional de Bibliotecas y establecimiento de los órganos que sean necesarios a  los fines de consolidar dicho Sistema.

Establecimiento de medidas que faciliten el acceso de la comunidad y de las personas a las bibliotecas que hacen parte del Sistema Nacional de Bibliotecas y disposición de las medidas requeridas para la prestación de servicios efectivos de las mismas acorde con los planes educativos, culturales, de conservación del patrimonio cultural y de promoción del libro y la lectura.

Fortalecimiento, ampliación y dotación de la Red de Bibliotecas Públicas, de la Red de Biblioteca Escolares, de la Red de Bibliotecas Universitarias y Centros de Documentación, mediante la coordinación de acciones y políticas públicas  y a través de la provisión de los recursos financieros, técnicos y humanos requeridos.

Adopción de un régimen tributario especial y de un régimen crediticio preferencial para la ampliación y mantenimiento de la infraestructura y dotación bibliotecaria de las bibliotecas que hacen parte de la Red de Bibliotecas Públicas, de la Red escolares, y de la Red de Bibliotecas Universitarias y Centros de Documentación, así como de la Biblioteca Nacional. 
Adopción de un régimen de incentivo económico a los particulares que apoyen en forma efectiva los propósitos de ampliar y mantenimiento de la infraestructura bibliotecaria y la dotación bibliotecaria de las bibliotecas que hacen parte de la Red de Bibliotecas Públicas, de la Red de Bibliotecas Escolares   y de la Red de las Bibliotecas Universitarias y Centros de Documentación, ase como la Biblioteca Nacional.

Facilitación de la importación de materias primas, capitales, equipos y de la contratación de servicios que apoyen la ampliación y mantenimiento de la infraestructura bibliotecaria de las bibliotecas que hacen parte  de la Red de Bibliotecas Públicas, del Red de Bibliotecas Escolares, y de Bibliotecas Universitarias y Centros de Documentación, así como de la Biblioteca Nacional.

Adopción  de medidas para el ejercicio de la profesión del bibliotecario.
Apoyo a la actualización y formación técnica y profesional del personal bibliotecario.

Establecimiento de una política de formación continua para todos los trabajadores de las bibliotecas, el personal bibliotecario que hace parte del Sistema Nacional de Bibliotecas, así como de los promotores de lectura y gestores de programas relacionados con la lectura.

Establecimiento de un sistema de información relativo al Sistema  Nacional de Bibliotecas.
             
Párrafo. Las bibliotecas que hacen parte del Sistema       Nacional de Bibliotecas harán suyos los fines esenciales del Estado descritos en este articulo, en particular los de servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución y los de facilitar la participación de la comunidad y del control del ciudadano en las decisiones que los afecten, en los términos establecidos por la ley.
Del Ministerio de Cultura.
Conservar, preservar, proteger, registrar, difundir, organizar e incrementar, el patrimonio cultural bibliográfico Nacional, contenido en diversidad de soportes de información.

Prestar servicios de consulta al público, según destinatarios que se definan de conformidad con las políticas sectoriales y sin menoscabo de su función eminentemente conservadora.
Organizar y mantener el depósito legal, de conformidad con las normas legales vigentes y con la reglamentación del poder Ejecutivo.

Diseñar, organizar y desarrollar planes y programas de divulgación cultural del patrimonio bibliográfico que contribuyan a fortalecer la identidad Nacional.
Cooperar con entidades científicas, culturales y educativas que desarrollen en el ámbito Nacional e Internacional programas similares de preservación de patrimonio cultural y de difusión de este.

Dirigir la publicación de ediciones que contribuyan a la difusión del patrimonio bibliográfico y hemerografico nacional y a la divulgación de programas culturales.

Garantizar la información oportuna y veraz que perita la actualización permanente del Sistema Nacional de Información y Registro Bibliotecario.
Las demás inherentes a su naturaleza y funciones.
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