ARTICULO 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer
las normas y principios generales que regulan el funcionamiento del sistema
Nacional de Bibliotecas y las funciones que corresponden al Estado y a los
particulares para la promoción de la educación, la ciencia, la tecnología y la
cultura a través de dicho sistema.
ARTICULO 2º. Definiciones. Para
los efectos previstos en esta ley, en las normas generales dictadas co0n
anterioridad en relación con las bibliotecas que operan en el país y, en
general, para las normas relativas a las bibliotecas, se tendrán en cuenta las
siguientes definiciones:
Biblioteca. Organización cuya
principal función es mantener acervos bibliográficos y fondos bibliográficos de
diferentes soportes de información, para satisfacer necesidades de
investigación, educación información, cultura y empleo del tiempo libre de las
personas, a través de servicios estructurados para tal fin y con la
participación del personal idóneo para cumplir su misión. Acervo o fondo bibliográfico. Conjunto de
materiales, libros, folletos, publicaciones y en general documentos en todo
soporte de información, que hacen parte de una biblioteca. Dotación bibliotecaria. Conjunto de elementos necesarios para la
prestación de los servicios bibliotecarios. Se incluye los acervos
bibliográficos en diferentes soportes y
formatos, Así como equipos y cualquier otro bien necesario para su
conservación, comunicación y puesta al servicio.
Infraestructura
bibliotecaria. Espacio diseñado de manera apta y
suficiente para prestar un servicio bibliográfico. Comprende edificaciones y
cualquier otro tipo de espacio.
Patrimonio bibliográfico. Conjunto
de acervos bibliográficos, dotaciones bibliográficas o infraestructura
bibliográficas que se consideren herencia y memoria común de un grupo social.
Personal bibliotecario.
Personas vinculadas a una biblioteca en razón de su formación y experiencia en
el tipo de actividades que desarrollan.
Servicios bibliotecarios.
Actividades diseñadas y desarrolladas para satisfacer, con estándares de
calidad y oportunidad, los requerimientos de acceso de las personas a una
biblioteca. Entre otros, se consideran servicios bibliotecarios la consulta,
préstamo a domicilio, préstamo interbibliotecario.
Bibliotecas según su
servicio que prestan:
Biblioteca pública.
Biblioteca destinada al servicio de todas las personas que lo requieren y en general al servicio que
colectivo sin ningún tipo de limitación por razón de la condición de los usuarios.
Biblioteca escolar.
Biblioteca destinada a atender a la comunidad educativa de las instituciones
escolares.
Biblioteca Universitaria.
Biblioteca destinada principalmente a atender a la comunidad Universitaria.
Centro
de Documentación. Biblioteca destinada a la prestación de servicios de
información especializada.
Biblioteca Nacional. Biblioteca
del Estado cuya función principal es la conservación y divulgación del
patrimonio bibliográfico de la nación en su diversidad.
Articulo 3º. Ámbito de aplicación. La
presente ley se aplica a las bibliotecas existentes en los diversos niveles
territoriales del Estado que hacen parte del Sistema Nacional de Bibliotecas,
sin perjuicio de las disposiciones específicas de esta ley que se refieran en
particular a alguna de aquellas.
Del mismo modo se
aplica a la administración pública en sus diferentes niveles y a los
particulares en lo que expresamente se señale.
Se excluyen de la
aplicación de la presente ley los archivos, los cuales se regirán por las
normas pertinentes.
Articulo 4º. Fines generales. La
presente ley desarrollara en el ámbito de las materias a que se aplica, fines
generales trazados en el Constitución Nacional en relación con la promoción de
la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura pretende garantizar el acceso de la comunidad
y de los particulares a tales servicios y bienes en desarrollo de sus derechos
sociales, colectivos y fundamentales.
Por su carácter
asociado directo a los fines generales del Estado en materia de educación,
ciencia, tecnología y cultura y dado su carácter instrumental para atender a
tales finalidades, el Sistema Nacional de Bibliotecas se declara de interés
público y social en esa condición es objeto de especial protección del Estado a
través de la medida dispuesta en esta ley y en otras normas sobre la materia.
Es una obligación
del Estado la administración y
regulación del Sistema Nacional de Bibliotecas y un derecho de los ciudadanos
el acceso al mismo, salvo las excepciones que establezca la ley y en otras
normas sobre la materia.
Mediante esta ley se
atenderá en consecuencia el cumplimiento de los siguientes fines generales:
-Garantizar
a todas las personas los derechos de expresión, acceso y apropiación de la
información, el conocimiento, la educación, la ciencia, la tecnología, la
cultura y de los bienes materiales e inmateriales que integran el patrimonio cultural.
-Apoyar
la función democratizadora del libro y la lectura y su finalidad promotora del
desarrollo auténticamente humano, a través de un Sistema Nacional de
Bibliotecas y de una infraestructura y dotación bibliotecaria efectiva y
suficiente, finalidad para la que resulta contraria cualquier práctica
sustitutiva.
-Preservar,
conservar, difundir y acrecentar el patrimonio bibliográfico como conjunto de
bienes de naturaleza material e inmaterial que integran la diversidad el
patrimonio cultural de la comunidad nacional e internacional.
Dotar
al país de una infraestructura bibliotecaria suficiente acorde con las
prácticas educativas, culturales, científicas y tecnológicas y con la
modernización del Estado.
-Apoyar
el desarrollo de una estrategia nacional de fomento y promoción del Sistema
Nacional de Bibliotecas y de producción y acceso al conocimiento y a la
formación.
ARTICULO 5º.
Instrumentos de la acción pública. Para alcanzar las finalidades y objetivos
señalados en el artículo anterior, el Estado desarrollara mediante esta ley y a
través de reglamentaciones y políticas pertinentes los siguientes instrumentos
y medidas.
Establecimiento
del sistema Nacional de Bibliotecas.
Articulación
y reestructuración de las entidades de la administración pública relacionadas
con el funcionamiento del Sistema Nacional de Bibliotecas y establecimiento de
los órganos que sean necesarios a los
fines de consolidar dicho Sistema.
Establecimiento
de medidas que faciliten el acceso de la comunidad y de las personas a las
bibliotecas que hacen parte del Sistema Nacional de Bibliotecas y disposición
de las medidas requeridas para la prestación de servicios efectivos de las
mismas acorde con los planes educativos, culturales, de conservación del
patrimonio cultural y de promoción del libro y la lectura.
Fortalecimiento,
ampliación y dotación de la Red de Bibliotecas Públicas, de la Red de
Biblioteca Escolares, de la Red de Bibliotecas Universitarias y Centros de
Documentación, mediante la coordinación de acciones y políticas públicas y a través de la provisión de los recursos
financieros, técnicos y humanos requeridos.
Adopción
de un régimen tributario especial y de un régimen crediticio preferencial para
la ampliación y mantenimiento de la infraestructura y dotación bibliotecaria de
las bibliotecas que hacen parte de la Red de Bibliotecas Públicas, de la Red
escolares, y de la Red de Bibliotecas Universitarias y Centros de
Documentación, así como de la Biblioteca Nacional.
Adopción
de un régimen de incentivo económico a los particulares que apoyen en forma
efectiva los propósitos de ampliar y mantenimiento de la infraestructura
bibliotecaria y la dotación bibliotecaria de las bibliotecas que hacen parte de
la Red de Bibliotecas Públicas, de la Red de Bibliotecas Escolares y de la Red de las Bibliotecas Universitarias
y Centros de Documentación, ase como la Biblioteca Nacional.
Facilitación
de la importación de materias primas, capitales, equipos y de la contratación
de servicios que apoyen la ampliación y mantenimiento de la infraestructura
bibliotecaria de las bibliotecas que hacen parte de la Red de Bibliotecas Públicas, del Red de
Bibliotecas Escolares, y de Bibliotecas Universitarias y Centros de
Documentación, así como de la Biblioteca Nacional.
Adopción de medidas para el ejercicio de la profesión
del bibliotecario.
Apoyo
a la actualización y formación técnica y profesional del personal
bibliotecario.
Establecimiento
de una política de formación continua para todos los trabajadores de las
bibliotecas, el personal bibliotecario que hace parte del Sistema Nacional de
Bibliotecas, así como de los promotores de lectura y gestores de programas
relacionados con la lectura.
Establecimiento
de un sistema de información relativo al Sistema Nacional de Bibliotecas.
Párrafo. Las
bibliotecas que hacen parte del Sistema
Nacional de Bibliotecas harán suyos los fines esenciales del Estado
descritos en este articulo, en particular los de servir a la comunidad y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en
la constitución y los de facilitar la participación de la comunidad y del
control del ciudadano en las decisiones que los afecten, en los términos
establecidos por la ley.
Del Ministerio de Cultura.
Conservar,
preservar, proteger, registrar, difundir, organizar e incrementar, el
patrimonio cultural bibliográfico Nacional, contenido en diversidad de soportes
de información.
Prestar
servicios de consulta al público, según destinatarios que se definan de
conformidad con las políticas sectoriales y sin menoscabo de su función
eminentemente conservadora.
Organizar
y mantener el depósito legal, de conformidad con las normas legales vigentes y
con la reglamentación del poder Ejecutivo.
Diseñar,
organizar y desarrollar planes y programas de divulgación cultural del
patrimonio bibliográfico que contribuyan a fortalecer la identidad Nacional.
Cooperar
con entidades científicas, culturales y educativas que desarrollen en el ámbito
Nacional e Internacional programas similares de preservación de patrimonio
cultural y de difusión de este.
Dirigir
la publicación de ediciones que contribuyan a la difusión del patrimonio
bibliográfico y hemerografico nacional y a la divulgación de programas
culturales.
Garantizar
la información oportuna y veraz que perita la actualización permanente del
Sistema Nacional de Información y Registro Bibliotecario.
Las
demás inherentes a su naturaleza y
funciones.
.
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