¿Ventajas o desventajas?
El tema de la tercealización ha sido polémico, en cuanto a lo que se entiende por tercealización de mano de obra que se refiere a la sustitución de servidores y empleadores públicos, se crea una interpretación polémica. Una corriente defiende que sea considerados apenas los cargos y funciones que no consten expresamente en el plantel del personal del ente o Poder. Otra entiende que si el servicio terceriazado es de carácter permanente debería, aun no entiendo el cargo terceriazado, ser computado como “otros gastos de personal”.
Es sabido que, si a todo cargo o empleo corresponde una función, la reciproca no es verdadera, ya que no existen cargos o empleos que correspondan a toda las funciones que atiendan a las necesidades de la Administración, sea permanentes o temporarias. Para esas situaciones, se abre la citada opción descriptiva, por la vía de legislativa, de la creación o ampliación del número de, es dada para cargos y empleos públicos, o por la vía administrativa,
De la contratación de personas físicas o jurídicas especializadas en funciones paras las cuales no haya el correspondiente cargo o empleo, o cuando estos no existan en número suficiente. Esa es la “tercealización clásica”, en busca de especializara sustitución de petición de terceros para el desempeño de funciones definidas en un contrato o por compañía mediante suma de esfuerzos en convenio.
Una segunda opción, igualmente licita es dada para la atención de situaciones temporarias para la sustitución de personal en virtud de vacaciones, jubilaciones, licencias o impedimentos: es la “tercerización para sustitución de personal” de la que trata el art. 18, párrafo 1° de la Ley de Responsabilidad Fiscal, que no se confunde con la forma de tercerización anteriormente citada.
Así, cuando existe el cargo o empleo de la función en regla general no corresponde la tercealización , bajo pena de caracterizarse en fraude o concurso público; sin embargo, si la tercealización busca atender específicamente una situación transitoria de sustitución por vacaciones, jubilación, licencias, alejamiento o impedimento, no hay que hablar de fraude, en una ponderación entre el principio de la impersonalidad, que impone un criterio de admisión de personal por el merito (que justifica el concurso, calificado como principio formal o adjetivo) y el principio de continuidad del servicio público, que se destina a la propia atención de la necesidades de la colectividad (principio material o sustantivo), este debe ser privilegiado (justificando la tercealización para la sustitución del persona en carácter temporario).
La Ley de Responsabilidad Fiscal tuvo, pues, el cuidado y el merito de definir solo la validez de esa opción- cuando en carácter temporario, enfatizase- como el criterio de su clasificación presupuestaria, en la misma categoría de los gastos de personal.
Con esto no se quiso decir que todas las tercealizaciónes se destinan a la sustitución del personal, al contrario, se explicito que cuando la tercealización se destina a la sustitución, será igualmente clasificada como “otros gastos de personal”.
En el momento que se discuten el impacto de la carga tributaria en el crecimiento de las empresas, la tercealización de servicios se muestra como opción preferencial de un número cada vez mayor de administradores.
Con la exacerbación de la competición de los mercados, las empresas están obligadas a dirigir sus energías a sus principales negocios, en cualquier área de actuación que estén, abandonando las llamadas actividades segundarias o de apoyo administrativo.
Dentro de esta perspectiva, la tercerización de servicios se ha infiltrado en sectores antes nunca imaginados, las áreas de Recursos Humanos, mantenimiento de bases de datos y gestión de equipamientos electrónicos de las empresas. La tercerización de aparatos, por ejemplo, se volvió condición necesaria para el desarrollo de empresas de sectores que no pueden prescindir del funcionamiento integral de los mismos durante 365 días al año, como es el caso de redes hospitalarias públicas o privadas de todo el país, de las instituciones de enseñanza (en particular las de gran porte y laboratorios y bibliotecas sensibles a las oscilaciones climáticas) y de la industria hotelera de un mundo general.
Del punto de vista tributario, las ventajas de la tercealización de servicios pueden representar una gran economía. En el primer lugar, hay una reducción de las contribuciones previsionales sobre la liquidación de los sueldos. Podemos cuestionar que la empresa presentadora de servicios también está sujeta a la misma tributación de su contratante y que, por eso, estaría apenas sobrepasando esos costos. Ahora, lo que ocurre en función de la competitividad que existe también entre las empresas prestadoras de servicios y al alto nivel de especialización de las mismas, es la frecuencia muy grande de reducción de costo final, cuando se compara con el valor que la empresa contratante tendría que desembolsar si fuese a ejecutar el servicio. Para vencer en el mercado, las prestadoras de servicios terceriazados precisan organizarse de modo de ofrecer un costo por el servicio lo suficientemente seductor para conseguir captar clientes que vean ventajas financieras en la contratación. Y si por un lado están sujetas a las mismas tributación previsional, por otro pueden reducir sus costos en otros ítems perfectamente legales, por actuar en áreas diferentes da la contratante y también, muchas veces, por tener un aporte reducido si se la compara con esta.
El justificativo presentado por las empresas de tercerización de servicios de bibliotecas es el de que la velocidad en la toma de decisiones y la necesidad de precisión de aciertos hace la diferencia de las empresas en un mercado cada vez más competitivo y exigente.
Según Cunha (2000), muchas de las actividades actuales de las instituciones de enseñanza superior, tales como limpieza, vigilancia y alimentación ya vienen siendo ejecutadas por organizaciones tercerizadas. Y en las bibliotecas algunas actividades también pueden ser tercerizadas, como viene sucediendo hace décadas, por ejemplo, en los servicios de encuadernación.
En los años noventa, otros sectores también fueron afectados. La Universidad de Alberta en Canadá, tercerizó a partir de 1995 toda la catalogación. En ambos casos los empleados fueron trasladados de los procesos técnicos para la atención al público.
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